Tipos de permiso de residencia
Quien durante su estancia en Suiza trabaja o vive aquí más de 3 meses necesita un permiso, que concede la Oficina para la Migración (Migrationsamt). Se diferencia entre permisos de residencia cortos (hasta 1 año), permisos de residencia (con plazo fijo), permisos de residencia permanente (ilimitados), así como permisos para trabajadores transfronterizos.
- Permiso de residencia corto (L): Este permiso es para personas que viven en Suiza durante un tiempo limitado (por lo general 1 año) con un determinado objetivo. La mayoría de los ciudadanos de países de la UE/AELC que tienen un contrato laboral con una duración de 3 meses a un año tienen derecho a este permiso.
- Permiso de residencia (B): Este permiso es para personas que viven más tiempo en Suiza. La mayoría de los ciudadanos de países de la UE/AELC tienen derecho a este permiso si trabajan (con un contrato laboral) más de 1 año en Suiza. Este permiso se les concede a los ciudadanos de la UE/AELC para 5 años. Para personas de otros países, la vigencia es de 1 año. Después hay que solicitar una prórroga. La prórroga puede ir vinculada a ciertas condiciones en el caso de estas personas, por ejemplo la asistencia a un curso de alemán, pero no tienen derecho automático a una prórroga. Razones que en principio podrían obstaculizar una prórroga son, por ejemplo, los antecedentes penales o la dependencia de los servicios sociales. El permiso de residencia se extingue en caso de permanencia ininterrumpida en el extranjero durante más de seis meses. También los solicitantes de asilo reconocidos reciben un permiso B.
- Permiso de residencia definitivo o de larga duración (C): Se recibe después de 5 o 10 años de residencia en Suiza. También en este caso hay muy diversas condiciones para personas de la UE, la AELC y terceros países. En caso de traslado al extranjero y bajo determinadas condiciones es posible mantener el permiso de residencia definitivo o de larga duración durante un máximo de diez años. Para ello hace falta presentar una solicitud ante la Oficina para la Migración.
- Acogida provisional (F): Es el permiso que reciben los solicitantes de asilo no reconocidos pero acogidos provisionalmente, que debe renovarse anualmente.